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Aprobado el procedimiento administrativo del Registro Colegial de las Sociedades Profesionales

Artículo 62/114 -  << Anterior  -  Siguiente >>

La cuota del Registro Colegial de las Sociedades Profesionales se han fijado en función del capital social de cada sociedad, tomando como referencia las tasas del registro mercantil.
Estas cantidades se han fijado en función del capital social de cada sociedad y tomando como referencia las tasas del registro mercantil. Una vez que se produzca el alta, el Colegio remite al Ministerio de Justicia y a la Comunidad Autónoma respectiva las inscripciones practicadas.
 

Pasos para formalizar el registro

 

Abonos de las cuotas

La cuota de entrada se abonará en el momento de la inscripción de la Sociedad en el Registro Societario del Colegio.

El primer pago de la cuota anual está supeditado al mes en el que se realice la inscripción de la Sociedad. Se calculará la parte proporcional de la cuota correspondiente a los meses que queden para finalizar el año en curso.

En los años sucesivos, el cobro de la cuota se realizará en el mes de enero.

Una vez que el Registro Mercantil entregue al Colegio copia de la Inscripción, el Colegio informará por escrito al colegiado para que formalice el pago de la cuota correspondiente.

El Colegio no remitirá al Ministerio de Justicia y a la Comunidad Autónoma respectiva, las inscripciones practicadas en sus correspondientes Registros, según lo dicta la Ley en su artículo 8.5. hasta que los responsables colegiados de la Sociedad no materialicen el pago, por lo que dicha Sociedad Profesional no estará debidamente creada.

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