Aquella sociedad que se constituye para el ejercicio en común de la actividad profesional.
Se entiende como actividad profesional, aquella para la cual se requiere:
- titulación universitaria oficial o,
- titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial e inscripción en el correspondiente Colegio profesional.
Se entiende como actividad en común:
Todos los actos propios de la actividad profesional ejecutados directamente bajo razón o denominación social y, la imputación a la sociedad de derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.
No es una sociedad profesional:
- La sociedad de medios o de infraestructura, que son aquellas en que se comparte infraestructura y se distribuyen sus costes,
- Las sociedades de comunicación de ganancias.
- Las sociedades de intermediación, por no ser la sociedad quien contrata directamente con el cliente la prestación del servicio del profesional.
© Ilustre Colegio de Médicos de Las Palmas 928 360 001 | correo electrónico » colegio@medicoslaspalmas.es