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Las ventajas de contratar la cobertura opcional de Daño Estético

Artículo 35/68 -  << Anterior  -  Siguiente >>

Todos los colegiados que estén incluidos dentro de los grupos de riesgo 3, 4 ó 5 pueden contratar la cobertura opcional de Daño Estético. Cubre los tratamientos reflejados en la cláusula anexa del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional (SRCP): tratamiento de tejido graso, de piel, los concernientes a las alteraciones circulatorias y los del cabello.

El importe que pagarán por esta cobertura suplementaria corresponde al 100% de la prima que paguen por su SRCP.  

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