Conoce las diferencias entre las condiciones generales, especiales y particulares del contrato del seguro
Condiciones generales
Reflejan el conjunto de los principios básicos establecidos por el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad. En ellas se regula el nacimiento, contenido (derechos y obligaciones de las partes) y extinción del contrato.
Además de lo indicado en el concepto anterior, suelen comprender las definiciones y exclusiones que son de aplicación general.
Condiciones especiales
Estipulaciones que regulan el alcance de las garantías que proporciona el asegurador, tanto para el seguro principal como para cada una de las coberturas complementarias.
En otras palabras, por ejemplo, un seguro de accidentes podría, en contra de lo estipulado en las condiciones generales de la póliza, incluir o excluir en las condiciones especiales cierta garantía (verbigracia, se suele excluir el riesgo derivado de la práctica de la pesca submarina como aficionado).
Condiciones particulares
Reflejan los datos propios e individuales de cada contrato. Como mínimo, deben contener: la identificación de las partes contratantes y sus domicilios, así como la designación del asegurado y beneficiarios, en su caso; cuál es el riesgo asegurado, con designación de los objetos asegurados y su situación; la suma asegurada o el alcance de las coberturas; el importe de la prima, recargos legales e impuestos; fecha de vencimiento de la prima, así como el lugar y forma de pago; la duración del contrato, con expresión del día y hora en que comienzan y terminan sus efectos; y el nombre del Agente o Agentes, en el caso de su eventual intervención en el proceso de contratación.
Las condiciones particulares, junto con el resto de la documentación legal, se envían al domicilio del cliente para su formalización a través de la firma y aceptación de las mismas.
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