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La no adaptación a la Ley de Sociedades Profesionales supondría la disolución de tu Sociedad

· Esta medida también es aplicable a los profesionales que desarrollan colectivamente una actividad profesional aunque no estén constituidos como sociedad

· Todos los interrogantes que te suscite la aplicación de esta Ley serán contestados por el Servicio Colegial de Sociedades Profesionales

Ante el próximo vencimiento de los plazos de adaptación a la Ley de Sociedades Profesionales, el Colegio quiere subrayar la importancia de este paso, ya que su incumplimiento podría acarrear la disolución de tu sociedad. Además, hay que aclarar que esta medida también es aplicable a profesionales que desarrollan colectivamente su actividad aunque no estén constituidos como sociedad.

Si ya tienes una Sociedad, debes saber que…

Las Sociedades constituidas antes de la entrada en vigor de la Ley, esto es, antes del día 16 de junio de 2007, deberán adaptarse y solicitar su inscripción, o en su caso, la inscripción de la adaptación, en el Registro Mercantil dentro del plazo que expira el próximo 16 de junio de 2008.

Transcurrido el plazo, sin haberse dado cumplimiento a lo anterior, “no se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno”, salvo excepciones tasadas (Disposición transitoria primera.2 de la Ley).

Y no inscribir en el Registro Mercantil ningún documento de la Sociedad, puede traer consigo consecuencias heterogéneas, como por ejemplo, fiscales.

Pero es más, si continúa sin darse cumplimiento a lo anterior dentro del plazo que vence el próximo día 16 de diciembre de 2008, entonces ya “la Sociedad quedará disuelta de pleno derecho, cancelando inmediatamente de oficio el Registrador Mercantil los asientos correspondientes a la Sociedad disuelta” (Disposición transitoria primera.3 de la Ley).

Si no tienes una Sociedad, pero trabajas junto a otro profesional…

Todo lo anterior también es aplicable al caso en que dos o más profesionales desarrollen colectivamente una actividad profesional sin constituirse en sociedad. Se presumirá que concurre esta circunstancia cuando el ejercicio de la actividad se desarrolle públicamente bajo una denominación común o colectiva (por ejemplo, “Clínica X” o “Centro Médico Y”) o se emitan documentos, facturas, minutas o recibos bajo dicha denominación (disposición adicional segunda de la Ley).

El Servicio de Sociedades Profesionales del Colegio está a tu disposición

Si deseas que este servicio colegial gestione la constitución de tu Sociedad, o bien, recibir asesoramiento en la materia, pide cita en el Departamento de Atención al Colegiado.

 

Preguntas más frecuentes 

· Si trabajo con otro médico, ¿cómo puedo saber que estoy obligado a constituirme en Sociedad Profesional?

· ¿Se ve afectada la Sociedad preexistente a la entrada en vigor de la Ley? 

· ¿Es obligatorio contratar un seguro que cubra la responsabilidad del ejercicio médico de la Sociedad?

· ¿Y si ya tenemos contratado un seguro cada uno por separado, es preciso contratar otro para la Sociedad?

 

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