· El Servicio de Protección de Datos del Colegio realiza una valoración gratuita del grado de cumplimiento de la normativa por parte de una consulta privada
Una de las preguntas que con mayor frecuencia nos formulan en el Departamento de Atención al Colegiado es si su consulta cumple la normativa de la Ley de Protección de Datos. Nosotros, evidentemente, les remitimos al Servicio de Protección de Datos del Colegio, dirigido por el abogado Javier Hernández. Este especialista, previa cita correspondiente, visita tu consulta y, de manera gratuita, emite un informe donde valora el grado de cumplimiento de la normativa. Si, posteriormente, deseas que realicemos las gestiones para ajustarte a la Ley, te presentaremos un presupuesto.
El nuevo reglamento de protección de datos reconoce como adultos a los mayores de 14 años
El pasado 19 de abril entró en vigor el anunciado reglamento de la Ley de Protección de Datos con algunas novedades que merece la pena destacar, como el reconocimiento de adultos a los menores de edad de entre 14 y 17 años. Esta reglamentación se aplica tanto a datos en soporte informático como papel u otro tipo de soporte físico (radiografías, por ejemplo).
Una de las notas más destacadas de este nuevo reglamento es que a los menores de edad de entre 14 y 17años se les equipara, a efectos de protección de datos, a los adultos. Aunque este derecho se recoge expresamente, según Javier Hernández, “su redacción hace pensar que obviaron el ámbito médico”. En opinión de este profesional, “el texto dice que en ningún caso se podrán solicitar al menor datos sobre los demás miembros del grupo familiar, salvo los necesarios para poder contactar con ellos a fin de solicitarles autorización a la hora de recabar esta información”. “Si aplicamos literalmente este precepto”, según Hernández, “no se podría pedirle información sobre los antecedentes familiares”. No obstante, este experto en protección de datos anuncia que consultará por escrito a la Agencia Nacional de Protección de datos para que sea aclarado.
Otra de las novedades del reglamento es que se reconoce el derecho de cancelación de los datos de un fallecido a sus herederos o personas vinculadas, aún si ser herederos (el miembro superviviente de una pareja de hecho, por ejemplo).
Por otro lado, se reconoce claramente al paciente el derecho de acceso a su historial médico. Ahora bien, dejando bien claro, que ello no podrá suponer nunca un ingreso adicional para el facultativo. Esto significa que no se podrá cobrar por expedir o aportar al paciente una copia de su historial. En determinados formatos (DVD o copias de un TAC) puede suponer un coste notable.
También, merece la pena señalar otra modificación relativa a la confidencialidad del personal. En el nuevo reglamento se detalla que cuando un tercero nos preste un servicio en nuestras dependencias profesionales, y aunque no acceda a datos de los pacientes, habrá que incluir en su contrato una cláusula recordando la obligación de confidencialidad. Un ejemplo sería la persona encargada de las tareas de limpieza del centro.
Por último, se detallan algunas medidas nuevas de seguridad, estableciéndose un plazo para su implantación.
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