
La vertiente jurídica de la historia clínica tiene como uno de los aspectos más controvertidos el determinar quién es el propietario de este instrumento esencial para garantizar una asistencia adecuada al paciente.
Se ha discutido ampliamente, sin que exista una posición doctrinal dominante, si la historia clínica es propiedad del paciente, del médico o del centro sanitario, teorías que varían en función de si la labor médica se realiza en el ámbito público o privado, por cuenta propia o ajena.
En el marco de los cambios profundos que se han producido en la relación médico-paciente, nuestra reciente legislación en materia de información y documentación clínica ha regulado el contenido, usos, conservación y acceso a las historias clínicas, guiados por el principio de autonomía del paciente informador de la moderna concepción asistencial.
El conjunto de normas, doctrinas y debates sobre esta materia, no han servido para dar respuesta a una cuestión suscitada en nuestro ámbito colegial, por parte de algunos pacientes en el ejercicio de su derecho a acceder a su historia clínica cuando ha fallecido el médico que le asiste.
Esta circunstancia tiene fácil solución cuando los médicos ejercen su actividad en un centro sanitario, pero muy compleja si la desarrollan de manera individual, porque en ellos recae la responsabilidad de la gestión y custodia de la documentación asistencial que generen.
¿Cómo puede acceder un paciente a su historia clínica si su médico, que trabaja de manera privada e individual, fallece?
Nos encontramos ante una laguna del derecho, no existe respuesta jurídica a esta incertidumbre, siendo muy discutibles cada una de las soluciones apuntadas.
¿Puede su familia entregársela al paciente? ¿Puede el Colegio de Médicos tutelar este proceso?
Estos interrogantes han sido sugeridos por los pacientes que pretenden acceder a su historia, o a alguno de los documentos clínicos que la integran para el seguimiento de sus procesos médicos, incapaces de asumir la que es la idea más sólida, que la historia clínica , en estos casos, se extingue con el fallecimiento del médico, ya que el acceso de un tercero, bien la familia, un compañero o una institución médica, vulnerarían aspectos éticos y deontológicos que rigen la actividad asistencial, como el carácter confidencial de los datos de los pacientes.
Esta controvertida cuestión, que se podría despejar con declaraciones de voluntad anticipadas de los médicos que ejercen de manera individual con respecto a su documentación asistencial, que aún así entrañaría dificultades, refleja la carga real de ese debate sobre la propiedad de la historia clínica, desde una perspectiva singular que ahonda en la idea de que la historia clínica del paciente tiene vida más allá de la del médico.
Luis Montesdeoca de La Guardia,
Asesor Jurídico del Comlp
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