Se aprueba en Asamblea el procedimiento administrativo del Registro Colegial de las Sociedades Profesionales
La sociedad profesional está prevista para las profesiones de carácter colegiado que actúen de forma individual o en forma societaria, ofreciendo sus servicios profesionales a través de un ente dotado de personalidad jurídica, titular de un patrimonio y que asume directamente derechos y obligaciones. Siendo este ente quien entabla directamente la relación con el usuario, y prestando el profesional su actividad profesional mediante la sociedad.
La Ley 2/2007 de 15 de marzo obliga a las Sociedades Profesionales a estar inscritas en un Registro Colegial de Sociedades articulado por el Colegio de Médicos. Para inscribirse en el Registro se deben dar una serie de pasos que detallamos al margen. Además, hay que abonar una cuota de alta y otra cuota anual.
En la Asamblea Ordinaria del Colegio de Médicos que se celebró el pasado 28 de marzo de 2009 se aprobaron las cuotas del Registro Colegial de las Sociedades Profesionales.
Estas cantidades se han fijado en función del capital social de cada sociedad y tomando como referencia las tasas del registro mercantil. Una vez que se produzca el alta, el Colegio remite al Ministerio de Justicia y a la Comunidad Autónoma respectiva las inscripciones practicadas.
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